USUARIOS

PROYECCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN SALAS DE CINE

Cuando la obra audiovisual sea proyectada en lugares públicos mediante el pago de un precio de entrada, los autores tendrán derecho a percibir de los exhibidores un porcentaje de los ingresos de dicha exhibición pública, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y de acuerdo con las tarifas generales establecidas por DAMA. Cuando la proyección, exhibición o transmisión de una obra audiovisual al público se realice sin exigir pago de precio de entrada, los autores también tendrán derecho a una remuneración, según se establece en el artículo 90.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y de acuerdo con las tarifas generales establecidas por DAMA.

Estos derechos de remuneración son irrenunciables y se recaudan obligatoriamente a través de una entidad de gestión debidamente autorizada por el Ministerio de Cultura.

DAMA gestiona y recauda los derechos de autor correspondientes a las obras que sus autores socios directamente le han encomendado y el repertorio de obras de aquellas entidades extranjeras que le han asignado a DAMA en España su gestión mediante un contrato de representación o reciprocidad.

La tarifa general para la exhibición pública de películas cinematográficas en salas comerciales es del 2% de los ingresos de la taquilla, previa deducción del IVA.

DAMA tiene firmados convenios con las principales Federaciones de Exhibidores de Cine. Dichos convenios contienen bonificaciones y deducciones a las empresas asociadas:

  • 5% de bonificación por pertenencia a la Asociación.
  • 5% de bonificación por la domiciliación bancaria de los pagos.
  • 5% de bonificación por declaración mensual de exhibición de películas y recaudación de taquilla.
  • 5% de bonificación por el pago de las facturas emitidas dentro de un plazo no superior a los 50 días de su fecha de emisión.

Además, los empresarios de salas de exhibición cinematográfica que, durante el año anterior, estando al corriente de pago en los derechos de autor, y durante la vigencia del presente Convenio, hayan obtenido una recaudación anual bruta inferior a 105.726,56 euros (actualizado según IPC) tendrán una bonificación del 5% adicional a lo dispuesto en los puntos anteriores.

Anexo I. Hoja de adhesión al convenio suscrito

Anexo II. Domiciliación bancaria de los pagos

Anexo III. Declaración mensual de exhibición y recaudación de taquilla

I. EMISIÓN DIGITAL POR VÍA TERRESTRE

La transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por DAMA, conforme lo dispuesto en el artículo 90.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Estos derechos de remuneración son irrenunciables y se recaudan obligatoriamente a través de una entidad de gestión debidamente autorizada por el Ministerio de Cultura.

Se entiende por comunicación pública, la utilización de las obras que constituyen el repertorio de DAMA en las emisiones de televisión realizadas por los usuarios para todo o parte del territorio español.

DAMA gestiona y recauda los derechos de autor correspondientes a las obras que sus autores socios directamente le han encomendado y el repertorio de obras de aquellas entidades extranjeras que le han asignado a DAMA en España su gestión mediante un contrato de representación o reciprocidad.

Para la recaudación de este derecho se ha establecido un sistema de cálculo del derecho de remuneración basado en la utilización real que el usuario realiza del repertorio de DAMA.

La aplicación de este sistema se efectuará sobre las siguientes bases:

A. Precio
Se establece un precio por minuto de emisión, en virtud de la franja horaria en la que se emite la obra DAMA, según se desarrolla en las tarifas de la entidad, tomando en consideración los criterios establecidos en el art. 164.3 del TRLPI.

B. Procedimiento y facturación

De manera regular, el usuario notificará formalmente a DAMA el uso que haya realizado del repertorio comunicado en el trimestre natural anterior, indicando fechas de emisión, hora y minutos de duración. No obstante, DAMA podrá recabar o confirmar los datos de emisión por el medio que estime pertinente. En los casos de convenios y negociaciones con los usuarios que faciliten la gestión y recaudación de estas tarifas.

Recibida esa declaración de utilización, DAMA presentará la factura correspondiente, que será el resultado de multiplicar el precio por minuto según la franja horaria por el número de minutos de duración de la obra.

II. COMUNICACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE TELEVISIÓN POR SUBSCRIPCIÓN

La transmisión, retransmisión y/o puesta a disposición al público de obras audiovisuales a través de plataformas de televisión por subscripción (televisión satelital, IPTV, cable, etc.), dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por DAMA conforme lo dispuesto en el artículo 90.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Estos derechos de remuneración son irrenunciables y se recaudan obligatoriamente a través de una entidad de gestión debidamente autorizada por el Ministerio de Cultura.

Se entiende por comunicación pública, la utilización de las obras que constituyen el repertorio de DAMA en la emisión, retransmisión y/o puesta a disposición realizadas por los usuarios a través de plataformas de televisión por subscripción para todo o parte del territorio español.

Para la recaudación de este derecho se establece un sistema de cálculo basado en la utilización real que el usuario realiza del repertorio de DAMA.

DAMA gestiona y recauda los derechos de autor correspondientes a las obras que sus autores socios directamente le han encomendado y el repertorio de obras de aquellas entidades extranjeras que le han asignado a DAMA en España su gestión mediante un contrato de representación o reciprocidad.

Para la recaudación de este derecho se establece un sistema de cálculo basado en la utilización real que el usuario realiza del repertorio de DAMA.

La aplicación de este sistema se efectuará sobre las siguientes bases:

A. Precio
Se establece un precio por minuto de emisión, en virtud de la franja horaria en la que se emite la obra DAMA, según se desarrolla en las tarifas de la entidad, tomando en consideración los criterios establecidos en el art. 164.3 del TRLPI.

B. Procedimiento y facturación

De manera regular, el usuario notificará formalmente a DAMA el uso que haya realizado del repertorio comunicado en el trimestre natural anterior, indicando fechas de emisión, hora y minutos de duración. No obstante, DAMA podrá recabar o confirmar los datos de emisión por el medio que estime pertinente. En los casos de convenios y negociaciones con los usuarios que faciliten la gestión y recaudación de estas tarifas.

Recibida esa declaración de utilización, DAMA presentará la factura correspondiente, que será el resultado de multiplicar el precio por minuto según la franja horaria por el número de minutos de duración de la obra.

EXHIBICIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES REALIZADAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE COLECTIVO

Los actos de comunicación pública de obras audiovisuales realizados en los desplazamientos de este tipo de empresas darán derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por DAMA conforme lo dispuesto en el artículo 90.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Estos derechos de remuneración son irrenunciables y se recaudan obligatoriamente a través de una entidad de gestión debidamente autorizada por el Ministerio de Cultura.

Se entiende por comunicación pública, la exhibición de las obras que constituyen el repertorio de DAMA realizadas por estas empresas en el transporte público de viajeros.

DAMA gestiona y recauda los derechos de autor correspondientes a las obras que sus autores socios directamente le han encomendado y el repertorio de obras de aquellas entidades extranjeras que le han asignado a DAMA en España su gestión mediante un contrato de representación o reciprocidad.

Se establece un sistema de cálculo del derecho de remuneración basado en la utilización real que el usuario realiza del repertorio de DAMA según se desarrolla en las tarifas generales de la entidad.

De manera regular, el usuario notificará formalmente a DAMA el uso que haya realizado del repertorio comunicado en el trimestre natural anterior, indicando fechas de emisión y el número de unidades en los que se ha realizado la exhibición de las obras del repertorio gestionado por DAMA. No obstante, DAMA podrá recabar o confirmar los datos de emisión por el medio que estime pertinente.

EXHIBICIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES, EFECTUADAS EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Los actos de comunicación pública de obras audiovisuales realizados en todo tipo de establecimientos abiertos al público darán derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por DAMAconforme lo dispuesto en el artículo 90.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Estos derechos de remuneración son irrenunciables y se recaudan obligatoriamente a través de una entidad de gestión debidamente autorizada por el Ministerio de Cultura.

Se entiende por Comunicación Pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a las obras del repertorio de DAMA sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Estos derechos de remuneración son irrenunciables y se recaudan por la entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual a la cual ha encomendado el autor la gestión de su repertorio de obras.

DAMA gestiona y recauda los derechos de autor correspondientes a las obras que sus autores socios directamente le han encomendado y el repertorio de obras de aquellas entidades extranjeras que le han asignado a DAMA en España su gestión mediante un contrato de representación o reciprocidad.

Quedan incluidos:

A) establecimientos de alojamiento turístico y asimilados.

B) establecimientos y/o locales abiertos al público que son todo tipo de establecimientos diferentes a los de alojamiento turísticos y asimilados, de titularidad pública o privada, y cuya actividad principal no sea la comunicación pública de obras audiovisuales. Se considerarán establecimientos y/o locales abiertos al público, a título enunciativo y no limitativo: tales como bares, restaurantes, gimnasios, ferias y congresos, colegios, guarderías, academias, salas de espera, establecimientos comerciales, parques de ocio, entidades socioculturales, edificios o locales destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio, etc.

Expresamente quedan incluidos los actos de transmisión y los de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones y/o transmisiones de entidades de radiodifusión televisiva, cuando sea efectuada por el titular de la explotación del establecimiento.

 

ALQUILER

El alquiler o préstamo de obras audiovisuales tiene carácter exclusivo para todos los autores. No obstante, en el caso de las obras audiovisuales, conforme lo dispuesto en el artículo 90.2 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual., cuando los autores de una obra audiovisual suscriban con un productor contratos relativos a la producción de las mismas, se presumirá, salvo pacto en contrario en el contrato que han transferido su derecho de alquiler.

No obstante, el autor que haya transferido o cedido a un productor su derecho de alquiler de una copia de una obra audiovisual conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por el alquiler de los mismos, de acuerdo con las tarifas generales de DAMA.

La remuneración por el alquiler deriva de la presunción de cesión establecida a favor del productor, de los derechos de autor de las obras audiovisuales. En consecuencia, está basada en la no posibilidad del autor para decidir sobre tal modalidad de explotación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 90.2 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la remuneración por alquiler de vídeos será exigible de quienes lleven a cabo las operaciones de alquiler al público y estarán sujetos al pago de la remuneración los originales o copias de las grabaciones audiovisuales en cualesquiera soportes que se realice.

Estos derechos de remuneración son irrenunciables y se recaudan obligatoriamente a través de una entidad de gestión debidamente autorizada por el Ministerio de Cultura.

DAMA gestiona y recauda los derechos de autor correspondientes a las obras que sus autores socios directamente le han encomendado y el repertorio de obras de aquellas entidades extranjeras que le han asignado a DAMA en España su gestión mediante un contrato de representación o reciprocidad.

Se establece un sistema de cálculo del derecho de remuneración basado en la utilización real que el usuario realiza del repertorio de DAMA.

De manera regular, el usuario notificará formalmente a DAMA el uso que haya realizado del repertorio comunicado en el trimestre natural anterior, indicando títulos y el número de copias puestas en alquiler de las obras del repertorio gestionado por DAMA. No obstante, DAMA podrá recabar o confirmar los datos de emisión por el medio que estime pertinente.

PUESTA A DISPOSICIÓN

Uno de los distintos actos considerados como comunicación pública de una obra audiovisual, según el artículo 20.2.I del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual., es la puesta a disposición al público de esta, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija.

Un ejemplo de este tipo de comunicación pública es el servicio de video bajo demanda (VOD) a través de páginas web y/o plataformas digitales.

Esta forma de explotación otorga a los autores el derecho recibir una remuneración de conformidad con lo establecido en el artículo 90.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Estos derechos de remuneración son irrenunciables y se recaudan obligatoriamente a través de una entidad de gestión debidamente autorizada por el Ministerio de Cultura.

DAMA gestiona y recauda los derechos de autor correspondientes a las obras que sus autores socios directamente le han encomendado y el repertorio de obras de aquellas entidades extranjeras que le han asignado a DAMA en España su gestión mediante un contrato de representación o reciprocidad.

Se establece un sistema de cálculo del derecho de remuneración basado en la utilización real que el usuario realiza del repertorio de DAMA.

De manera regular, el usuario notificará formalmente a DAMA el uso que haya realizado del repertorio comunicado en el trimestre natural anterior, indicando títulos y el número e ingresos obtenidos por las obras del repertorio gestionado por DAMA.

COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA 

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la reproducción de obras audiovisuales, exclusivamente para uso privado, genera una compensación equitativa y única, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejan de percibir por razón del límite legal de copia privada.

Este derecho de remuneración es irrenunciable y se recauda obligatoriamente a través de una entidad de gestión debidamente autorizada por el Ministerio de Cultura.

DAMA gestiona y recauda los derechos de autor correspondientes a las obras que sus autores socios directamente le han encomendado y el repertorio de obras de aquellas entidades extranjeras que le han asignado a DAMA en España su gestión mediante un contrato de representación o reciprocidad.

La cuantía de esta compensación será calculada sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores. El procedimiento de pago de la compensación, que se realizará a través de las entidades de gestión, se ajustarán a lo reglamentariamente establecido.

El porcentaje que sobre la parte establecida para los autores audiovisuales, corresponde a DAMA se actualiza anualmente según los acuerdos alcanzados con el resto de entidades de gestión coincidentes, en base a los estudios realizados para medir la amplitud del repertorio que cada una representa.

DAMA reparte anualmente la cuantía asignada, atendiendo a los datos de emisión y grabación de las obras del repertorio gestionado, en el año de referencia.